POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE TRATAMIENTO – GRUPO SECOND

La presente política describe cómo recogemos, utilizamos y gestionamos la información en los sitios web vinculados a la marca comercial GRUPO SECOND.

AVISO LEGAL SOBRE CONTRATACIÓN DE ADHESIÓN: Las condiciones, acuerdos de confidencialidad y cláusulas de Encargado del Tratamiento aquí descritas tienen el carácter de CONTRATO DE ADHESIÓN. Son de aplicación obligatoria e inmediata para cualquier empresa, profesional u organización que contrate los servicios de las entidades del GRUPO SECOND, entendiéndose aceptadas en su totalidad desde el momento de la formalización de la relación comercial, acceso a sistemas o aceptación de presupuestos.

  1. ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE Y/O LOA CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO?

Sus datos serán tratados de forma conjunta por las entidades del GRUPO SECOND bajo un régimen de corresponsabilidad (Art. 26 RGPD) para la gestión web, comercial, publicaciones en webs y redes sociales y procesos de selección de personal. GRUPO SECOND es una marca integrada por las siguientes sociedades, pudiendo en el futuro incluir alguna sociedad adicional:

  • SEGURIDAD CONTROL Y DETECCION, S.L. | CIF: B45324076 | Cazalegas (Toledo). Actividad: Empresa de seguridad autorizada para la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad, así como la explotación de Central Receptora de Alarmas (CRA).
  • SECOND VIGILANCIA, S.L. | CIF: B44938942 | Fuenlabrada (Madrid).

Actividad: Empresa de seguridad autorizada para la prestación de servicios de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones por medio de vigilantes de seguridad.

  • SECOND SERVICIOS AUXILIARES, S.L. | CIF: B10672624 | Fuenlabrada (Madrid).

Actividad: Prestación de servicios auxiliares, conserjería, control de accesos (no vinculados a seguridad privada) y gestión de personal externo.

Estos son los datos de contacto de GRUPO SECOND

Aspectos esenciales del acuerdo de Corresponsabilidad: En cumplimiento del Art. 26.2 del RGPD, se informa a los interesados que los Corresponsables han suscrito un acuerdo que regula sus obligaciones respectivas. En dicho acuerdo se establece que SEGURIDAD CONTROL Y DETECCION, S.L. actuará como punto de contacto principal para atender las consultas y el ejercicio de derechos de los usuarios, centralizando la gestión de las bases de datos compartidas. No obstante, el interesado podrá ejercer sus derechos frente a cualquiera de los Corresponsables identificados, quienes cooperarán para garantizar la atención debida a su solicitud.

Todo ello sin perjuicio de que cada una de estas entidades pueda ser Responsable del tratamiento de los datos del interesado a los que preste sus servicios directamente,

2.- ¿CUÁLES SON LAS FINALIDADES DEL TRATAMIENTO?

TRATAMIENTOS DE LAS ENTIDADES DEL GRUPO SECOND COMO CORRESPONSABLES

  • Gestión de Consultas: Para acceder a algunos de nuestros servicios, y con el objeto de atender sus consultas o enviarle información relacionada con su solicitud, puede ser necesario que obtengamos información por su parte, en tal caso, le solicitaremos que nos la proporcione voluntariamente de forma expresa. Únicamente debe enviarnos los datos de los que usted es titular, o bien de terceros, si es su representante legal o ha obtenido su consentimiento inequívoco.
    Legitimación: Consentimiento del interesado (art. 6.1.a RGPD) y medidas precontractuales (art. 6.1.b RGPD)
    Conservación: Conservaremos los datos durante el periodo de prescripción de las obligaciones legales, y entretanto continúe existiendo interés en mantener las relaciones por ambas partes, de manera que procederemos a la supresión de los mismos cuando ya no sea necesario alcanzar las finalidades que hubieran justificado el tratamiento de los mismos.
  • Comunicaciones: Siempre que usted lo desee podemos enviarle información comercial periódicamente de nuestros productos y/o servicios, incluido los newsletter. Si usted ha mantenido alguna relación contractual con nosotros también podremos enviarle comunicaciones comerciales.
    Legitimación: Consentimiento del interesado (art. 6.1.a RGPD), o bien, interés legítimo en el caso de que usted haya mantenido alguna relación contractual con nosotros (art. 6.1.f RGPD),
  • Conservación: Plazo de conservación de sus datos para el envío de comunicaciones comerciales:
    – Si usted nos ha autorizado expresamente, conservaremos sus datos hasta que usted decida retirar su consentimiento u oponerse al tratamiento.
    – Si usted ha mantenido una relación contractual con nosotros y le enviamos comunicaciones comerciales, conservaremos sus datos hasta que usted decida oponerse a dicho tratamiento.
  • Podemos publicar imágenes u otros datos relativos a personas en nuestra web y páginas de redes sociales, si éstas lo han consentido previamente, salvo que se traten de eventos públicos donde dichas imágenes sean meramente accesorias y queden en un segundo plano. No obstante, si observa que exista algún dato suyo, o bien de otra persona de la cual ostenta su tutela, publicado en nuestros medios y usted desea que se deje de estarlo, por favor contacte con nosotros cuanto antes. Los datos de contacto aparecen en la sección ¿DÓNDE PUEDE EJERCER LOS DERECHOS? de esta política de privacidad.
    Legitimación: Consentimiento del interesado (art. 6.1.a RGPD). En el caso de imágenes captadas en eventos públicos donde el interesado aparezca de forma meramente accesoria, la base será el Interés Legítimo (art. 6.1.f RGPD) en conjunción con la normativa de derecho a la propia imagen.
    Conservación:
    Se conservarán mientras no se retire el consentimiento o mientras el contenido mantenga su vigencia informativa/comercial.

Selección de Personal: Participar en los posibles procesos de selección de personal de las empresas de GRUPO SECOND.  
Legitimación: Consentimiento del interesado (art. 6.1.a RGPD)
Conservación: Los currículos se conservarán durante el desarrollo de los procesos de selección activos y, una vez finalizados, se mantendrán por un periodo máximo de un año para futuras vacantes, salvo que el interesado manifieste su oposición o solicite su supresión.

TRATAMIENTO DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES COMO RESPONSABLES INDEPENDIENTES

GESTIÓN DE SERVICIOS CONTRATADOS. Cumplir con nuestras obligaciones contractuales en el caso de que usted haya decidido adquirir alguno de nuestros productos y/o servicios, así como realizar la gestión administrativa, fiscal y contable derivada de los trabajos que hemos realizado.
Legitimación: Tratamiento necesario para el establecimiento de medidas precontractuales y/o contractuales (art. 6.1.b RGPD).
Conservación: conservaremos los datos mientras se mantenga la relación comercial. Una vez finalizada esta, procederemos al bloqueo de los mismos durante los plazos de prescripción legales (especialmente los plazos fiscales de 4 años y de responsabilidad contractual de 5 años). Transcurridos dichos plazos, se procederá a la supresión definitiva de la información. GRABACIÓN DE LLAMADAS. Las llamadas telefónicas entre el CLIENTE y SEGURIDAD, CONTRL Y DETECCIÓN S.L. sobre el servicio de CRA serán grabadas con el fin de proporcionar la mayor seguridad posible en relación con las operaciones objeto del contrato.

Legitimación: Basada en el interés legítimo (Art. 6.1.f RGPD) para garantizar la calidad y seguridad del servicio, y en el cumplimiento de obligaciones legales (Art. 6.1.c RGPD) derivadas de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y la Orden INT/316/2011 para la verificación de señales de alarma.

Conservación: El plazo de conservación será de 30 días, tras el cual se procederá a su borrado automático, salvo que la grabación deba ser conservada por más tiempo para ser utilizada como prueba en procedimientos judiciales, policiales o reclamaciones contractuales.
Destinatarios: A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los Juzgados y Tribunales competentes.

  1. ¿CÓMO DEBE ACTUALIZAR SUS DATOS PERSONALES?

El Usuario garantiza que los datos personales que nos ha facilitado a través de este sitio web son veraces, correctos, actuales y completos. El Usuario deberá comunicarnos cualquier modificación o actualización de los mismos, mediante el envío de una comunicación a las direcciones postales o electrónicas señaladas en el apartado ¿dónde puede ejercer los derechos?

  1. ¿CUÁLES SON LOS DESTINATARIOS DE LA INFORMACIÓN?

Comunicación entre Corresponsables: Sus datos personales serán comunicados entre las entidades CORRESPONSABLES identificadas en el primer apartado de esta política, con el fin de garantizar la gestión unificada de las consultas, procesos de selección y comunicaciones comerciales del grupo.

Cesiones a terceros: Fuera de este supuesto, no cederemos sus datos a terceros, salvo obligación legal o consentimiento expreso.

Accesos para la prestación del servicio: No obstante, para la correcta gestión de nuestra actividad, podrán tener acceso a su información los siguientes encargados del tratamiento, con quiénes hemos suscrito contratos de confidencialidad conforme a la normativa vigente:

  • Proveedores de servicios tecnológicos: Soporte informático, servicios de alojamiento de datos y proveedores de comunicaciones electrónicas.
  • Asesoramiento profesional: Consultoras, auditoras y asesorías de gestión empresarial.
  • Logística y transporte: En caso de adquisición de productos, sus datos se comunicarán a las empresas de transporte necesarias para la entrega.

En el ámbito de las Redes Sociales, la información que usted publique voluntariamente será accesible de forma pública para otros usuarios de la plataforma. No se prevén comunicaciones de datos fuera de la red social salvo que sea imprescindible para ejecutar su petición.

  1. ¿EXISTEN TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS?

    El GRUPO SECOND informa que el uso de ciertas herramientas tecnológicas y servicios de redes sociales implica que la información captada (especialmente a través de cookies o interacciones en perfiles corporativos) sea tratada por proveedores ubicados fuera del Espacio Económico Europeo (EEE), principalmente en Estados Unidos.

Estas compañías disponen de garantías adecuadas, principalmente por la existencia de Cláusulas Contractuales Tipo (SCC) aprobadas por la Comisión Europea y, cuando sea aplicable, en los marcos de privacidad vigentes (Data Privacy Framework).

Puede consultar las políticas de privacidad y los mecanismos de transferencia de los proveedores utilizados a través de los siguientes enlaces:

Advertencia: Al interactuar con nuestros perfiles sociales o permitir el uso de cookies de terceros, usted consiente la transferencia de sus datos a estos proveedores en los términos descritos. El GRUPO SECOND no se hace responsable del tratamiento posterior que estas plataformas realicen para sus propios fines (publicidad personalizada, perfiles de usuario, etc.).

  1. ¿QUÉ DERECHOS TIENE EL INTERESADO Y CÓMO EJERCERLOS?

Usted tiene derecho a ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación y Portabilidad. Para asegurar una correcta gestión y respuesta, deberá dirigir su solicitud según el tipo de tratamiento de que se trate:

  1. Para tratamientos de CORRESPONSALIDAD.

 Si su solicitud se refiere a información facilitada a través de la web, suscripciones comerciales, imágenes o datos publicados en canales corporativos y redes sociales, o procesos de selección, el punto de contacto centralizado es:

  • Entidad: SEGURIDAD CONTROL Y DETECCION, S.L.
  • Email: second@seguridadsecond.com
  • Dirección: Pol. Ind. Soto de Cazalegas Sector 8 parc. 46 – 45683 Cazalegas (Toledo).
  1. Para tratamientos como RESPONSABLE INDEPENDIENTE.

Si usted es cliente o empleado de una entidad concreta y su solicitud deriva de la gestión de su contrato o servicio, deberá dirigir su solicitud directamente a la empresa prestadora:

Disposición común: Lo anterior se entiende sin perjuicio de que el interesado pueda presentar su solicitud ante cualquiera de los Corresponsables identificados en esta política, quienes cooperarán para garantizar la atención debida a su derecho. El solicitante deberá identificarse mediante datos que permitan validar su identidad fehacientemente (o aportar documentación adicional si fuera estrictamente necesario para evitar accesos no autorizados).

En todos los casos, el interesado podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que el tratamiento de sus datos no es adecuado.

  1. ¿QUÉ ACUERDO SE FORMALIZA CON CLIENTES QUE ACTÚAN COMO RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO? (CLÁUSULAS DE ADHESIÓN)

Las entidades que tengan suscrito un contrato con las distintas empresas del GRUPO por la prestación de sus servicios se adhieren a los siguientes acuerdos de tratamiento de datos donde se especifican en su caso las cláusulas de encargado de tratamiento para cumplir con el art. 28 RGPD y art. 33 LOPDGDD.

Acuerdo de Tratamiento de datos Seguridad, Control y detección S.L.

Acuerdo de Tratamiento de datos Second Vigilancia S.L.

Acuerdo de Tratamiento de datos Second Servicios Auxiliares S.L.

 

  1. ¿QUÉ MEDIDAS DE SEGURIDA ADOPTAMOS?

De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos personales, cada RESPONSABLE está cumpliendo con todas las disposiciones del REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCION DE DATOS (RGPD) para el tratamiento de los datos personales de su responsabilidad, y manifiestamente con los principios descritos en el artículo 5, por los cuales son tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado y adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

LOS RESPONSABLES garantizan que han implementado políticas técnicas y organizativas apropiadas para aplicar las medidas de seguridad que establecen el RGPD con el fin de proteger los derechos y libertades de los Usuarios y les ha comunicado la información adecuada para que puedan ejercerlos.

ACEPTACIÓN Y CONSENTIMIENTO

El usuario manifiesta que ha sido informado sobre nuestra política de protección de datos y consiente su tratamiento con las finalidades expresadas anteriormente. Se advierte que algunos de los servicios prestados en la Web podrán tener condiciones particulares, en tal caso se informará debidamente a los usuarios.

Entidad adaptada a las normativas de privacidad por ARCODATOS www.protecciondedatos.com.es

Acuerdo de Tratamiento de datos Seguridad, Control y detección S.L.

ACUERDO DE TRATAMIENTO DE DATOS SEGURIDAD, CONTROL Y DETECCIÓN S.L.

Los servicios de SEGURIDAD que puede contratar el CLIENTE son diversos y puede implicar distintos tratamientos de datos por ambas partes, por ello, es preciso distinguir los siguientes casos:

  1. Cuando el CLIENTE contrate servicios de verificación de saltos de alarma mediante dispositivos conectados a la central receptora de Alarmas (en adelante CRA) de SECOND. La finalidad de dicho tratamiento es la de comunicar los saltos de alarma a la persona o personas designadas por el CLIENTE, y los saltos de alarma reales a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado. Se pueden presentar los siguientes casos, en los que SECOND será considerado RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
  1. Cuando el servicio NO implica el tratamiento de imágenes. En el caso de que llegue una señal de robo a la CRA, SECOND se limitará a realizar las comprobaciones de las claves y/o contra-claves con el CLIENTE, o con la persona que hubiera sido designada por éste, siendo SECOND el Responsable del tratamiento de dichas comprobaciones.
  2. Cuando el servicio IMPLICA el tratamiento de imágenes de un Circuito Cerrado de Televisión (en adelante CCTV). En el caso de que llegue una señal de robo a la CRA, SECOND, además de comprobar las claves con el CLIENTE, o con la persona que hubiera sido designada por éste, podrá acceder de manera remota a las imágenes captadas por el CCTV con el objeto de verificar si ha habido una intrusión.
  3. Cuando el servicio IMPLICA el tratamiento de imágenes por FOTODETECTORES. En el caso de que llegue una señal de robo a la CRA, SECOND, además de comprobar las claves con el CLIENTE, o con la persona que hubiera sido designada por éste, recibirá las imágenes captadas por los fotodetectores con el objeto de verificar si ha habido una intrusión. Además, podrá grabar dichas imágenes en sus propios sistemas, o bien, en los de los proveedores tecnológicos de SECOND, con el objeto de ponerlas a disposición posteriormente del cliente y/o de las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. En caso de caídas o rupturas de la red u otros fallos del sistema, es posible que dichas imágenes no se graben en los sistemas de SECOND o de sus proveedores, por lo que SECOND se exonera de toda responsabilidad derivada de dichas caídas, rupturas o fallos del sistema.

Se informa al CLIENTE las llamadas telefónicas entre el CLIENTE y SECOND sobre el servicio de CRA serán grabadas, por motivos de calidad y seguridad.

  1. Cuando SECOND trate imágenes que no tengan como objeto la verificación de saltos de alarma. Como, por ejemplo, actividades de VIDEOVIGILANCIA, o solicitud de servicios de fotopedición realizados por el CLIENTE. En estos casos el CLIENTE será considerado RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO y SECOND será considerado ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
  1. Cuando SECOND no gestione o grabe las imágenes, por ejemplo, cuando el CLIENTE contrate un servicio de instalación y/o mantenimiento técnico de un Sistema de Videovigilancia Circuito Cerrado de Televisión (en adelante CCTV). que no está conectado a la Central Receptora de Alarmas de SECOND. En este supuesto el CLIENTE será considerado RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO y SECOND un ENCARGADO DEL TRAMAMIENTO que podrá acceder a los sistemas de videovigilancia para prestar dichos servicios de mantenimiento técnico, y por tanto los técnicos de SECOND podrían tratar datos durante la prestación de dichos servicios, tanto en los locales del Responsable como por asistencia remota.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE COMO RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

El CLIENTE que también podrá ser nombrado en adelante, como EL RESPONSABLE, deberá estar al corriente en lo que concierne a las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos, especialmente en lo que se refiere a la implantación de las medidas de seguridad para las diferentes categorías de datos y de tratamiento establecidas en el artículo 32 del RGPD. El CLIENTE deberá cumplir con los siguientes deberes:

  • MINIMIZACIÓN DE DATOS. El principio de minimización del art. 5 del RGPD requiere que los datos personales tratados sean adecuados, pertinentes y limitados en relación con los fines para los que son tratados. En el ámbito de la videovigilancia este principio supone: a) Que el número de cámaras se limite a las necesarias para cumplir la función de vigilancia. b) Que el RESPONSABLE analice también los requisitos técnicos de las cámaras, ya que el zoom, o las denominadas “cámaras domo” pueden afectar al citado principio de minimización.
  • UBICACIÓN DEL SISTEMA: El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido.
  • UBICACIÓN DE MONITORES: Los monitores de grabación deben situarse de forma que, en la medida de lo posible, únicamente puedan ser visualizados por aquellos cuya función sea controlar los equipos que realizan las grabaciones. En ningún caso deben estar ubicados de forma que clientes o usuarios puedan ver las imágenes.
  • UBICACIÓN DE LAS CÁMARAS: No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al establecimiento. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.
  • CONSERVACIÓN DE IMÁGENES: Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación, transcurrido el cual se procederá al borrado, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación. No podrán utilizarse para otro fin. La petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales. El requerimiento al titular del tratamiento será el documento que ampare a éste para ceder datos
  • EVALUACIÓN DE IMPACTO. Realizar, por su propia cuenta y riesgo, las correspondientes evaluaciones de impacto para la privacidad sobre las actividades de tratamiento que pudieran derivar en un alto riesgo para la privacidad de los interesados, de acuerdo con el artículo 35 del RGPD
  • CONTROL LABORAL: Cuando las cámaras vayan a utilizarse con la finalidad de control laboral según lo previsto en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, se informará al trabajador o a sus representantes acerca de las medidas de control establecidas por el empresario con indicación expresa de la finalidad de control laboral de las imágenes captadas por las cámaras.

La videovigilancia sólo debe utilizarse cuando no sea posible acudir a otros medios que causen menos impacto en la privacidad. En este sentido, los sistemas de videovigilancia para control empresarial sólo se adoptarán cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes y no haya otra Control de la actividad laboral. El control audiovisual ha de respetar los derechos fundamentales de la persona trabajadora, especialmente el derecho a la intimidad personal (STC 98/2000, de 10 abril y 186/2000, de 10 julio). Se evitará la captación de imágenes en zonas destinadas al descanso o esparcimiento de los trabajadores.

  • DEBER DE INFORMACIÓN: Cumplir con el deber de información, así como aplicar las bases legitimadoras adecuadas para el tratamiento de los Datos Personales, recabando el consentimiento explícito cuando así fuera necesario.

Se informará acerca de la existencia de las cámaras y grabación de imágenes a través de un cartel informativo, donde mediante un pictograma y un texto se detalle el RESPONSABLE ante el cual los interesados podrán ejercer sus derechos. En el propio pictograma se podrá incluir el texto informativo, que deberá estar situado en un lugar suficientemente visible. En todo caso, el RESPONSABLE deberá mantener a disposición de los afectados la información a la que se refieren los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.

En la página web de la Autoridad de control (www.aepd.es) se dispone de modelos, tanto del pictograma como del texto. En el caso de que el sistema de videovigilancia corresponda a un lugar público utilizado por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, el distintivo informativo será acorde a lo dispuesto en el art. 22 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

– DERECHO DE ACCESO A LAS IMÁGENES: Para dar cumplimiento al derecho de acceso de los interesados, se solicitará una fotografía reciente y datos que permitan acreditar la identidad del interesado fehacientemente, así como el detalle de la fecha y hora a la que se refiere el derecho de acceso. No se facilitará al interesado acceso directo a las imágenes en las que se muestren terceros; en su defecto, se facilitará un documento que confirme o niegue la existencia de las imágenes.

-MEDIDAS DE SEGURIDAD TÉCNICAS:

  • NO se debe captar voz como norma general.
    • A las imágenes sólo podrán acceder la persona que autorice la dirección, y deberá disponer de usuario y contraseña personalizados, no se deben compartir estas credenciales.
    • La contraseña debe ser segura, con mayúsculas, minúsculas, números y algún carácter especial.
  • Si el sistema ofrece más mecanismos de autenticación, como la verificación en 2 pasos se deben activar.
  • Si es posible cada usuario deberá disponer de credenciales únicas de acceso.
    • Verificar el registro de acceso (registro de logs) periódicamente para comprobar que no están accediendo al sistema usuarios no autorizados.
  • Si se introducen credenciales de acceso erróneas al sistema de manera reiterada, por ejemplo, tras 3 intentos, el sistema se debe bloquear temporalmente.
  • Las contraseñas se deben cambiar al menos una vez al año.
    • Deshabilitar el inicio de sesión automático en la aplicación de videovigilancia, sobre todo si el dispositivo desde el que se accede es utilizado por varias personas.
  • Actualizar el firmware del grabador periódicamente.
  • Actualizar el firmware de las cámaras periódicamente.
  • Situar el grabador en un lugar protegido, en un rack o un departamento con llave, o bien, escondido en lugares poco accesibles.
  • Cumplir con todo el resto de sus obligaciones como responsable del tratamiento en materia de protección de datos establecidas en el RGPD, la normativa española y cualquier otra norma, regla, sentencia, resolución o guía que fuera de aplicación.
  • El CLIENTE no podrá trasladar ninguna de las anteriores obligaciones a SECOND, a menos que éste lo hubiera aceptado expresamente y por escrito.

OBLIGACIONES DE SECOND

SECOND manifiesta estar al corriente en lo que concierne a las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos, especialmente en lo que se refiere a la implantación de las medidas de seguridad para las diferentes categorías de datos y de tratamiento establecidas en el artículo 32 del RGPD.

REGULACION DEL ACCESO A DATOS DE SECOND COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del RGPD, SECOND ofrece suficientes garantías para implementar políticas técnicas y organizativas apropiadas para aplicar las medidas de seguridad que establece la normativa vigente y proteger los derechos de los interesados. El ámbito de aplicación de estas medidas será:

  • Los recursos bajo el control de SECOND (incluyendo sistemas informáticos y de archivo, centros de trabajo y

trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos.

  • Los sistemas de videovigilancia y demás recursos bajo el control del CLIENTE cuando éste haya encomendado a SECOND la gestión de la seguridad de los mismos.
  • Los sistemas de videovigilancia o cualquier sistema de información que SECOND desarrolle o implante por cuenta del CLIENTE.

Ambas partes convienen suscribir las siguientes:

INSTRUCCIONES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS

Tipo de datos personales y categoría de interesados

  • Tipo de datos personales a los que tendrá acceso SECOND: Imagen, Vídeo, Imagen y vídeo. No se captará audio a través de los sistemas de videovigilancia, salvo en las grabaciones de llamadas de la Central Receptora de Alarmas (CRA) por motivos de seguridad y legalidad ya descritos en este acuerdo.
  • Categorías de interesados: Cualquier persona que sea captada por las cámaras que han sido instaladas en los locales que haya decidido el CLIENTE.
  • Operaciones de tratamiento autorizadas: las estrictamente necesarias para alcanzar la finalidad del encargo.

Obligaciones y derechos del CLIENTE

El CLIENTE garantiza que los datos facilitados al SECOND se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.

El CLIENTE pondrá a disposición de SECOND cuanta información sea necesaria para ejecutar las prestaciones objeto del encargo.

El CLIENTE advierte al SECOND de que, si determina por su cuenta los fines y los medios del tratamiento, se considerará CLIENTE del tratamiento y estará sujeto a cumplir las disposiciones de la normativa vigente aplicables como tal.

 

Obligaciones y derechos De SECOND

SECOND se obliga a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y cualquier otra disposición o regulación que le fuera igualmente aplicable.

SECOND no destinará, aplicará o utilizará los datos a los que tenga acceso para un fin distinto al encargo o que suponga el incumplimiento de este contrato.

SECOND pondrá a disposición del CLIENTE la información necesaria para demostrar el cumplimiento del contrato, permitiendo las inspecciones y auditorías necesarias para evaluar el tratamiento.

Personal autorizado para realizar el tratamiento

SECOND garantiza que el personal autorizado para realizar el tratamiento se ha comprometido de forma expresa y por escrito a respetar la confidencialidad de los datos.

SECOND tomará medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales solo pueda tratarlos siguiendo las instrucciones del CLIENTE o esté obligada a ello en virtud de la legislación vigente.

SECOND garantiza que el personal autorizado para realizar el tratamiento ha recibido la formación necesaria para asegurar que no se pondrá en riesgo la protección de datos personales.

Medidas de seguridad

SECOND manifiesta estar al corriente en lo que concierne a las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos, especialmente en lo que se refiere a la implantación de las medidas de seguridad para las diferentes categorías de datos y de tratamiento establecidas en el artículo 32 del RGPD.

SECOND garantiza que se implementarán adecuadamente dichas medidas de seguridad y ayudará al CLIENTE a cumplir las obligaciones establecidas en los artículos del 32 al 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición de SECOND.

El CLIENTE realizará un análisis de los posibles riesgos derivados del tratamiento para determinar las medidas de seguridad apropiadas para garantizar la seguridad de la información tratada y los derechos de los interesados y, si determinara que existen riesgos, trasladará al SECOND un informe con la evaluación de impacto para que proceda a la implementación de medidas adecuadas para evitarlos o mitigarlos.

SECOND, por su parte, deberá analizar los posibles riesgos y otras circunstancias que puedan incidir en la seguridad que le sean atribuibles, debiendo informar, si los hubiere, al CLIENTE para evaluar su impacto.

De todas formas, SECOND garantiza que, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, implementará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo que entrañe el tratamiento, que en su caso incluya, entre otros:

  • Seudonimización y cifrado de datos personales.
  • Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
  • Restaurar la disponibilidad y el acceso a datos de forma rápida en caso de incidente físico o técnico. Procedimientos de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Violación de la seguridad

Las violaciones de seguridad de que tenga conocimiento SECOND deberán notificarse sin dilación indebida al CLIENTE para su conocimiento y aplicación de medidas para remediar y mitigar los efectos ocasionados. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que comporte un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

La notificación de una violación de seguridad deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

  • Descripción de la naturaleza de la violación.
  • Categorías y el número aproximado de interesados afectados.
  • Categorías y el número aproximado de registros de datos afectados.
  • Posibles consecuencias.
  • Medidas adoptadas o propuestas para remediar o mitigar los efectos.
  • Datos de contacto donde pueda obtenerse más información (DPO de SECOND, responsable del servicio, etc.).

Comunicación de los datos a terceros

SECOND, podrá comunicar los datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los Juzgados y Tribunales que los requieran, no pudiendo utilizarse para otra finalidad.

La transmisión de datos a autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones públicas no es consideradas comunicaciones de datos, por lo que no se precisará la autorización del CLIENTE si dichas transmisiones son necesarias para alcanzar la finalidad del encargo.

Transferencias internacionales de datos

SECOND no podrá realizar transferencias de datos a terceros países u organizaciones internacionales no establecidos en la UE, salvo que hubiera obtenido una autorización previa y por escrito del CLIENTE; la cual, de existir, se anexará al presente contrato.

Subcontratación del tratamiento de datos

SECOND podrá subcontratar a un tercero (subencargado) la realización de tratamientos de datos que le hubiera encomendado el CLIENTE. En caso de que SECOND tuviera la necesidad de subcontratar la totalidad o parte de los servicios, lo comunicará al CLIENTE con una antelación mínima de quince (15) días naturales.

Si en un plazo de diez (10) días desde la notificación, el CLIENTE no comunica su oposición expresa por escrito, se entenderá que la subcontratación es autorizada.

En caso de que el CLIENTE ejerza su derecho de oposición a la subcontratación por motivos justificados, SECOND se abstendrá de realizar dicha subcontratación y, si fuera necesario para la correcta prestación del servicio, las partes podrán acordar la resolución del contrato.

En todo caso, SECOND garantiza que:

  • Formalizará con el subencargado un contrato en los términos exigidos por el Art. 28.4 del RGPD, imponiéndole las mismas obligaciones de protección de datos y medidas de seguridad que las asumidas por SECOND en el presente acuerdo.
  • SECOND seguirá siendo plenamente responsable ante el CLIENTE del cumplimiento de las obligaciones por parte del subencargado.

Derechos de los interesados

SECOND dispone de un protocolo de actuación para la atención de los derechos de los interesados para garantizar un respuesta rápida y efectiva del ejercicio de los mismos.
Corresponde el RESPONSABLE atender las solicitudes de acceso, rectificación, supresión y demás derechos de protección de datos.

Corresponde a SECOND comunicar dichas solicitudes, sin dilación, al RESPONSABLE, y asistir al RESPONSABLE a atenderlas, teniendo en cuenta lo siguiente:

Derecho de acceso a las imágenes de videovigilancia. Para dar cumplimiento al derecho de acceso de los interesados se solicita una fotografía reciente y datos que permitan acreditar la identidad del interesado fehacientemente, así como el detalle de la fecha y hora a la que se refiere el derecho de acceso. En tal caso, se dará traslado de la solicitud al RESPONSABLE y se seguirán sus instrucciones. No se facilitará al interesado acceso directo a las imágenes de las cámaras en las que se muestren imágenes de terceros (ni tan solo la mera visualización). En caso de no ser posible la visualización de las imágenes por el interesado sin mostrar imágenes de terceros, se facilitará un documento al interesado en el que se confirme o niegue la existencia de imágenes del interesado.

Responsabilidad
Conforme al artículo 82 del RGPD, el CLIENTE responderá de los daños y perjuicios causados en cualquier operación de tratamiento en que participe y no cumpla lo dispuesto en las normativas vigentes de protección de datos personales .SECOND únicamente responderá de los daños y perjuicios causados por el tratamiento cuando no haya cumplido con las obligaciones de las normativas de protección de datos personales, asumiendo la responsabilidad reflejada en las condiciones generales del contrato de prestación de servicios y que se señala a continuación:

“ En caso de que a SECOND se le pudiera imputar o derivar responsabilidad por su actividad de Mantenimiento y /o Central de Alarmas, la cuantificación de dicha responsabilidad nunca podrá superar una anualidad de lo cobrado por SECOND por dichos conceptos. En todo caso, y dentro de los límites establecidos en la presente cláusula, SECOND no será responsable con respecto a los daños o pérdidas o responsabilidades que no sean notificadas dentro de los quince (15) días naturales tras la fecha del incidente a que dé lugar los mismos.”

Del mismo modo, SECOND estará exento de responsabilidad si demuestra que no es en modo alguno responsable del hecho que haya causado los daños y perjuicios.

Fin de la prestación de servicio

Una vez finalice la prestación de servicios objeto de este contrato, si SECOND en calidad de ENCARGADO DE TRATAMIENTO hubiera almacenado datos personales, o cualquier otro documento y/o soporte que se le hubiera facilitado por cualquier medio, deberá devolverlos, suprimirlos o entregarlos a un nuevo ENCARGADO, a elección del CLIENTE, incluidas las copias existentes. SECOND deberá emitir un certificado de devolución o destrucción si así lo exigiera el CLIENTE.

No procederá la supresión de datos cuando se requiera su conservación por una obligación legal, en cuyo caso SECOND procederá a la custodia de los mismos bloqueando los datos y limitando su tratamiento en tanto que pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el CLIENTE.

 SECOND mantendrá el deber de secreto y confidencialidad de los datos incluso después de finalizar la relación objeto de este contrato.

Acuerdo de Tratamiento de datos Second Vigilancia S.L.

ACUERDO DE TRATAMIENTO DE DATOS SECOND VIGILANCIA S.L.

CLÁUSULAS QUE REGULAN EL ENCARGO DE TRATAMIENTO

Conforme al artículo 28 RGPD y art. 33 LOPDGDD, SECOND VIGILANCIA S.L. tratará los datos personales respecto a los cuales el CLIENTE ostentara la condición de responsable o encargado del tratamiento, cuando ello resulte necesario para la adecuada prestación de los servicios contratados. En dicho caso, SECOND VIGILANCIA S.L. actuará como encargado del tratamiento, conforme a las siguientes

INSTRUCCIONES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS

  1. Tipo de datos personales y categoría de interesados

Tipo de datos personales a los que tendrá acceso SECOND VIGILANCIA S.L.: Dependerá del servicio contratado, es posible que el personal de vigilancia, tenga que anotar y consultar el registro de acceso a las instalaciones donde prestan el servicio.
Categorías de interesados: Dependerá del servicio contratado, es posible que el personal de vigilancia tengan que anotar y consultar el registro de acceso a las instalaciones donde prestan el servicio, y por tanto, tratarán los datos de las personas que se registren.
Operaciones de tratamiento autorizadas: Las estrictamente necesarias para alcanzar la finalidad del encargo.

  1. Obligaciones y derechos del CLIENTE

El CLIENTE garantiza que los datos facilitados a SECOND VIGILANCIA S.L. se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
El CLIENTE pondrá a disposición de SECOND VIGILANCIA S.L. cuanta información sea necesaria para ejecutar las prestaciones objeto del encargo.
El CLIENTE advierte a SECOND VIGILANCIA S.L. de que, si determina por su cuenta los fines y los medios del tratamiento, se considerará RESPONSABLE del tratamiento y estará sujeto a cumplir las disposiciones de la normativa vigente aplicables como tal.

  1. Obligaciones y derechos de SECOND VIGILANCIA S.L.

SECOND VIGILANCIA S.L. se obliga a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y cualquier otra disposición o regulación que le fuera igualmente aplicable.
SECOND VIGILANCIA S.L. no destinará, aplicará o utilizará los datos a los que tenga acceso para un fin distinto al encargo o que suponga el incumplimiento de este contrato.
SECOND VIGILANCIA S.L. pondrá a disposición del CLIENTE la información necesaria para demostrar el cumplimiento del contrato, permitiendo las inspecciones y auditorías necesarias para evaluar el tratamiento.

  1. Personal autorizado para realizar el tratamiento

SECOND VIGILANCIA S.L. garantiza que el personal autorizado para realizar el tratamiento se ha comprometido de forma expresa y por escrito a respetar la confidencialidad de los datos.

SECOND VIGILANCIA S.L. tomará medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales solo pueda tratarlos siguiendo las instrucciones del CLIENTE o esté obligada a ello en virtud de la legislación vigente.
SECOND VIGILANCIA S.L. garantiza que el personal autorizado para realizar el tratamiento ha recibido la formación necesaria para asegurar que no se pondrá en riesgo la protección de datos personales.

  1. Medidas de seguridad

SECOND VIGILANCIA S.L. manifiesta estar al corriente en lo que concierne a las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos, especialmente en lo que se refiere a la implantación de las medidas de seguridad para las diferentes categorías de datos y de tratamiento establecidas en el artículo 32 del RGPD.
SECOND VIGILANCIA S.L. garantiza que se implementarán adecuadamente dichas medidas de seguridad y ayudará al CLIENTE a cumplir las obligaciones establecidas en los artículos del 32 al 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición de SECOND VIGILANCIA S.L.

El CLIENTE realizará un análisis de los posibles riesgos derivados del tratamiento para determinar las medidas de seguridad apropiadas para garantizar la seguridad de la información tratada y los derechos de los interesados y, si determinara que existen riesgos, trasladará a SECOND VIGILANCIA S.L. un informe con la evaluación de impacto para que proceda a la implementación de medidas adecuadas para evitarlos o mitigarlos.
SECOND VIGILANCIA S.L., por su parte, deberá analizar los posibles riesgos y otras circunstancias que puedan incidir en la seguridad que le sean atribuibles, debiendo informar, si los hubiere, al CLIENTE para evaluar su impacto.
De todas formas, SECOND VIGILANCIA S.L. garantiza que, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, implementará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo que entrañe el tratamiento, que en su caso incluya, entre otros:

  • Seudonimización y cifrado de datos personales.
  • Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
  • Restaurar la disponibilidad y el acceso a datos de forma rápida en caso de incidente físico o técnico. Procedimientos de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
  1. Violación de la seguridad

Las violaciones de seguridad de que tenga conocimiento SECOND VIGILANCIA S.L. deberán notificarse sin dilación indebida al CLIENTE para su conocimiento y aplicación de medidas para remediar y mitigar los efectos ocasionados. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que comporte un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

La notificación de una violación de seguridad deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

  • Descripción de la naturaleza de la violación.
  • Categorías y el número aproximado de interesados afectados.
  • Categorías y el número aproximado de registros de datos afectados.
  • Posibles consecuencias.
  • Medidas adoptadas o propuestas para remediar o mitigar los efectos.
  • Datos de contacto donde pueda obtenerse más información (DPO de SECOND VIGILANCIA, responsable del servicio, etc.).
  1. Comunicación de los datos a terceros

SECOND VIGILANCIA S.L., podrá comunicar los datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los Juzgados y Tribunales que los requieran, no pudiendo utilizarse para otra finalidad. La transmisión de datos a autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones públicas no es consideradas comunicaciones de datos, por lo que no se precisará la autorización del CLIENTE si dichas transmisiones son necesarias para alcanzar la finalidad del encargo.

  1. Transferencias internacionales de datos

SECOND VIGILANCIA S.L. no podrá realizar transferencias de datos a terceros países u organizaciones internacionales no establecidos en la UE, salvo que hubiera obtenido una autorización previa y por escrito del CLIENTE; la cual, de existir, se anexará al presente contrato.

  1. Subcontratación del tratamiento de datos

SECOND VIGILANCIA S.L. podrá subcontratar a un tercero (subencargado) la realización de tratamientos de datos que le hubiera encomendado el CLIENTE. En caso de que SECOND VIGILANCIA S.L. tuviera la necesidad de subcontratar la totalidad o parte de los servicios, lo comunicará al CLIENTE con una antelación mínima de 15 (15) días naturales.

Si en un plazo de diez  (10) días desde la notificación, el CLIENTE no comunica su oposición expresa por escrito, se entenderá que la subcontratación es autorizada.

En caso de que el CLIENTE ejerza su derecho de oposición a la subcontratación por motivos justificados, SECOND VIGILANCIA S.L. se abstendrá de realizar dicha subcontratación y, si fuera necesario para la correcta prestación del servicio, las partes podrán acordar la resolución del contrato.

En todo caso, SECOND VIGILANCIA S.L. garantiza que:

  • Formalizará con el subencargado un contrato en los términos exigidos por el Art. 28.4 del RGPD, imponiéndole las mismas obligaciones de protección de datos y medidas de seguridad que las asumidas por SECOND en el presente acuerdo.
  • SECOND VIGILANCIA S.L. seguirá siendo plenamente responsable ante el CLIENTE del cumplimiento de las obligaciones por parte del subencargado.
  1. Derechos de los interesados

SECOND VIGILANCIA S.L. dispone de un protocolo de actuación para la atención de los derechos de los interesados para garantizar un respuesta rápida y efectiva del ejercicio de los mismos.

Corresponde al CLIENTE atender las solicitudes de acceso, rectificación, supresión y demás derechos de protección de datos.

Corresponde a SECOND VIGILANCIA S.L. comunicar dichas solicitudes, sin dilación, al RESPONSABLE, y asistir al RESPONSABLE a atenderlas

  1. Responsabilidad

SECOND VIGILANCIA S.L. únicamente responderá de los daños y perjuicios causados por el tratamiento cuando no haya cumplido con las obligaciones de las normativas de protección de datos personales, asumiendo la siguiente responsabilidad:
“ En caso de que a SECOND VIGILANCIA S.L. se le pudiera imputar o derivar responsabilidad por su actividad respecto al servicio para el que ha sido contratado, la cuantificación de dicha responsabilidad nunca podrá superar una anualidad de lo cobrado por SECOND VIGILANCIA S.L. por dichos conceptos. En todo caso, y dentro de los límites establecidos en la presente cláusula, SECOND VIGILANCIA S.L. no será responsable con respecto a los daños o pérdidas o responsabilidades que no sean notificadas dentro de los quince (15) días naturales tras la fecha del incidente a que dé lugar los mismos.”

Del mismo modo, SECOND VIGILANCIA S.L. estará exento de responsabilidad si demuestra que no es en modo alguno responsable del hecho que haya causado los daños y perjuicios.

  1. Fin de la prestación de servicio

Una vez finalice la prestación de servicios objeto de este contrato, si SECOND VIGILANCIA S.L. en calidad de ENCARGADO DE TRATAMIENTO hubiera almacenado datos personales, o cualquier otro documento y/o soporte que se le hubiera facilitado por cualquier medio, deberá devolverlos, suprimirlos o entregarlos a un nuevo ENCARGADO, a elección del CLIENTE, incluidas las copias existentes. SECOND VIGILANCIA S.L. deberá emitir un certificado de devolución o destrucción si así lo exigiera el CLIENTE.
No procederá la supresión de datos cuando se requiera su conservación por una obligación legal, en cuyo caso SECOND VIGILANCIA S.L. procederá a la custodia de los mismos bloqueando los datos y limitando su tratamiento en tanto que pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el CLIENTE.
SECOND VIGILANCIA S.L mantendrá el deber de secreto y confidencialidad de los datos incluso después de finalizar la relación objeto de este contrato.

Acuerdo de Tratamiento de datos Second Servicios Auxiliares S.L.

ACUERDO DE TRATAMIENTO DE DATOS SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L.

CLÁUSULAS QUE REGULAN EL ENCARGO DE TRATAMIENTO

Conforme al artículo 28 RGPD y art. 33 LOPDGDD, SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L. tratará los datos personales respecto a los cuales el CLIENTE ostentara la condición de responsable o encargado del tratamiento, cuando ello resulte necesario para la adecuada prestación de los servicios contratados. En dicho caso, SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L.  actuará como encargado del tratamiento, conforme a las siguientes

INSTRUCCIONES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS

  1. Tipo de datos personales y categoría de interesados

Tipo de datos personales a los que tendrá acceso SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L.: Dependerá del servicio contratado, es posible que el personal auxiliar tenga que anotar y consultar el registro de acceso a las instalaciones donde prestan el servicio.
Categorías de interesados: Dependerá del servicio contratado, es posible que el personal auxiliar tenga que anotar y consultar el registro de acceso a las instalaciones donde prestan el servicio, y por tanto, tratarán los datos de las personas que se registren.

Operaciones de tratamiento autorizadas: Las estrictamente necesarias para alcanzar la finalidad del encargo.

  1. Obligaciones y derechos del CLIENTE

El CLIENTE garantiza que los datos facilitados SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L. se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
El CLIENTE pondrá a disposición de SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L. cuanta información sea necesaria para ejecutar las prestaciones objeto del encargo.
El CLIENTE advierte a SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L. de que, si determina por su cuenta los fines y los medios del tratamiento, se considerará RESPONSABLE del tratamiento y estará sujeto a cumplir las disposiciones de la normativa vigente aplicables como tal.

3.- Obligaciones y derechos de SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L.

SECOND VIGILANCIA S.L. se obliga a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y cualquier otra disposición o regulación que le fuera igualmente aplicable.
SECOND VIGILANCIA S.L. no destinará, aplicará o utilizará los datos a los que tenga acceso para un fin distinto al encargo o que suponga el incumplimiento de este contrato.
SECOND VIGILANCIA S.L. pondrá a disposición del CLIENTE la información necesaria para demostrar el cumplimiento del contrato, permitiendo las inspecciones y auditorías necesarias para evaluar el tratamiento.

4.- Personal autorizado para realizar el tratamiento

SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L. garantiza que el personal autorizado para realizar el tratamiento se ha comprometido de forma expresa y por escrito a respetar la confidencialidad de los datos.

SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L. tomará medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales solo pueda tratarlos siguiendo las instrucciones del CLIENTE o esté obligada a ello en virtud de la legislación vigente.

SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L.  garantiza que el personal autorizado para realizar el tratamiento ha recibido la formación necesaria para asegurar que no se pondrá en riesgo la protección de datos personales.

5.- Medidas de seguridad

SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L. manifiesta estar al corriente en lo que concierne a las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos, especialmente en lo que se refiere a la implantación de las medidas de seguridad para las diferentes categorías de datos y de tratamiento establecidas en el artículo 32 del RGPD.
SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L.  garantiza que se implementarán adecuadamente dichas medidas de seguridad y ayudará al CLIENTE a cumplir las obligaciones establecidas en los artículos del 32 al 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición de SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L.
El CLIENTE realizará un análisis de los posibles riesgos derivados del tratamiento para determinar las medidas de seguridad apropiadas para garantizar la seguridad de la información tratada y los derechos de los interesados y, si determinara que existen riesgos, trasladará a SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L., un informe con la evaluación de impacto para que proceda a la implementación de medidas adecuadas para evitarlos o mitigarlos.

SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L., por su parte, deberá analizar los posibles riesgos y otras circunstancias que puedan incidir en la seguridad que le sean atribuibles, debiendo informar, si los hubiere, al CLIENTE para evaluar su impacto.

De todas formas, SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L. garantiza que, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, implementará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo que entrañe el tratamiento, que en su caso incluya, entre otros:

  • Seudonimización y cifrado de datos personales.
  • Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
  • Restaurar la disponibilidad y el acceso a datos de forma rápida en caso de incidente físico o técnico. Procedimientos de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

6.- Violación de la seguridad

Las violaciones de seguridad de que tenga conocimiento SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L. deberán notificarse sin dilación indebida al CLIENTE para su conocimiento y aplicación de medidas para remediar y mitigar los efectos ocasionados. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que comporte un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
La notificación de una violación de seguridad deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

  • Descripción de la naturaleza de la violación.
  • Categorías y el número aproximado de interesados afectados.
  • Categorías y el número aproximado de registros de datos afectados.
  • Posibles consecuencias.
  • Medidas adoptadas o propuestas para remediar o mitigar los efectos.
  • Datos de contacto donde pueda obtenerse más información (DPO, CLIENTE de seguridad, etc.).

7.- Comunicación de los datos a terceros

SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L., podrá comunicar los datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los Juzgados y Tribunales que los requieran, no pudiendo utilizarse para otra finalidad.

La transmisión de datos a autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones públicas no es consideradas comunicaciones de datos, por lo que no se precisará la autorización del CLIENTE si dichas transmisiones son necesarias para alcanzar la finalidad del encargo.

8.- Transferencias internacionales de datos

SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L. no podrá realizar transferencias de datos a terceros países u organizaciones internacionales no establecidos en la UE, salvo que hubiera obtenido una autorización previa y por escrito del CLIENTE; la cual, de existir, se anexará al presente contrato.

9.- Subcontratación del tratamiento de datos

SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L. podrá subcontratar a un tercero (subencargado) la realización de tratamientos de datos que le hubiera encomendado el CLIENTE. En caso de que SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L. tuviera la necesidad de subcontratar la totalidad o parte de los servicios, lo comunicará al CLIENTE con una antelación mínima de quince (15) días naturales.

Si en un plazo de diez (10) días desde la notificación, el CLIENTE no comunica su oposición expresa por escrito, se entenderá que la subcontratación es autorizada.

En caso de que el CLIENTE ejerza su derecho de oposición a la subcontratación por motivos justificados, SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L. se abstendrá de realizar dicha subcontratación y, si fuera necesario para la correcta prestación del servicio, las partes podrán acordar la resolución del contrato.

En todo caso, SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L. garantiza que:

  • Formalizará con el subencargado un contrato en los términos exigidos por el Art. 28.4 del RGPD, imponiéndole las mismas obligaciones de protección de datos y medidas de seguridad que las asumidas por SECOND en el presente acuerdo.
  • SECOND seguirá siendo plenamente responsable ante el CLIENTE del cumplimiento de las obligaciones por parte del subencargado.

10.- Derechos de los interesados

SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L. dispone de un protocolo de actuación para la atención de los derechos de los interesados para garantizar un respuesta rápida y efectiva del ejercicio de los mismos.

Corresponde al CLIENTE atender las solicitudes de acceso, rectificación, supresión y demás derechos de protección de datos.

Corresponde a SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L. comunicar dichas solicitudes, sin dilación, al RESPONSABLE, y asistir al RESPONSABLE a atenderlas

11.- Responsabilidad

Conforme al artículo 82 del RGPD, el CLIENTE responderá de los daños y perjuicios causados en cualquier operación de tratamiento en que participe y no cumpla lo dispuesto en las normativas vigentes de protección de datos personales SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L.  únicamente responderá de los daños y perjuicios causados por el tratamiento cuando no haya cumplido con las obligaciones de las normativas de protección de datos personales, asumiendo la siguiente responsabilidad:
“ En caso de que a SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L. se le pudiera imputar o derivar responsabilidad por su actividad respecto al servicio para el que ha sido contratado, la cuantificación de dicha responsabilidad nunca podrá superar una anualidad de lo cobrado por SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L. por dichos conceptos. En todo caso, y dentro de los límites establecidos en la presente cláusula, SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L. no será responsable con respecto a los daños o pérdidas o responsabilidades que no sean notificadas dentro de los quince (15) días naturales tras la fecha del incidente a que dé lugar los mismos.”
Del mismo modo, SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L. estará exento de responsabilidad si demuestra que no es en modo alguno responsable del hecho que haya causado los daños y perjuicios.

12.- Fin de la prestación de servicio

Una vez finalice la prestación de servicios objeto de este contrato, si SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L. en calidad de ENCARGADO DE TRATAMIENTO hubiera almacenado datos personales, o cualquier otro documento y/o soporte que se le hubiera facilitado por cualquier medio, deberá devolverlos, suprimirlos o entregarlos a un nuevo ENCARGADO, a elección del CLIENTE, incluidas las copias existentes. SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L. deberá emitir un certificado de devolución o destrucción si así lo exigiera el CLIENTE.
No procederá la supresión de datos cuando se requiera su conservación por una obligación legal, en cuyo caso SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L. procederá a la custodia de los mismos bloqueando los datos y limitando su tratamiento en tanto que pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el CLIENTE.
SECOND SERVICIOS AUXILIARES S.L. mantendrá el deber de secreto y confidencialidad de los datos incluso después de finalizar la relación objeto de este contrato.